Glosario y Preguntas Frecuentes

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A

Autoevaluación de Riesgos ARA

Proceso mediante el cual el sujeto obligado identifica, evalúa y documenta sus riesgos de exposición a LAFTPADM considerando sus clientes, productos, canales y jurisdicciones. Base para diseñar controles proporcionales.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.2

Acciones al Portador

Títulos accionarios que no registran el nombre del propietario, permitiendo transferencia anónima. Consideradas de alto riesgo para LAFTPADM. Requieren DD Ampliada cuando están presentes en la estructura del cliente.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 6.1.3.5

Alta Gerencia

Nivel directivo del sujeto obligado con autoridad para aprobar relaciones de alto riesgo, políticas de cumplimiento y decisiones de escalamiento. Su involucramiento es requerido para clientes PEP y casos de alto riesgo.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 6.1.3.1

B

Beneficiario Final BF

Persona natural que posee o controla en última instancia a un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye a quienes poseen ≥20% del capital social, ejercen control efectivo por otros medios, o se benefician económica o jurídicamente de la operación.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.4

Beneficiario de Póliza

Persona designada para recibir el beneficio de una póliza de seguro. Según la Guía 2026, es considerado Beneficiario Final y debe ser identificado y, en casos de riesgo, verificado.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.4

C

CONCLAFIT

Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Órgano coordinador del sistema PLAFTPADM en República Dominicana.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 3

Conozca a su Cliente CSC / KYC

Formulario o instrumento inicial para recopilar datos básicos de identificación del cliente. No debe confundirse con la Debida Diligencia, que es un proceso más amplio e integral.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.8.7

Control por Parentesco

Criterio que reconoce como Beneficiario Final a personas físicas relacionadas por matrimonio, consanguinidad o afinidad hasta segundo grado que, en conjunto, cumplen el umbral del 20% o ejercen control efectivo.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.4

Canal de Distribución

Medio o vía a través del cual se comercializan productos de seguros. Incluye agentes, corredores, bancaseguros y canales digitales. El canal utilizado es un factor de riesgo en la evaluación del cliente.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.3

Código de Conducta

Documento que establece los principios éticos y normas de comportamiento que deben seguir los empleados y colaboradores del sujeto obligado en materia de prevención de LAFTPADM.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 8

Colocación

Primera etapa del lavado de activos donde se introducen los fondos ilícitos al sistema financiero. En seguros, puede manifestarse mediante pago de primas elevadas en efectivo.

Ref: Ley 155-17

D

Debida Diligencia DD

Proceso integral y dinámico de identificación, verificación, análisis, evaluación y monitoreo de clientes y operaciones para gestionar el riesgo de LAFTPADM. Incluye las cuatro fases: identificación, medición, control y monitoreo.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 5

Debida Diligencia Simplificada DDS

Nivel de DD aplicable a clientes clasificados como riesgo bajo. Permite información mínima y plazos extendidos. Vinculada con la inclusión financiera. NO aplica si existe sospecha de LAFTPADM.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 6

Debida Diligencia Estándar DDE

Nivel de DD aplicable a clientes de riesgo medio. Incluye identificación completa, verificación de BF, propósito de relación, documentación y evaluación de riesgo.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 6

Debida Diligencia Ampliada DDA

Nivel de DD aplicable a clientes de alto riesgo. Supuestos: PEP, terceros/fideicomisos, jurisdicciones de riesgo, relación no presencial, empresas con acciones al portador, estructuras complejas.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 6

De-Risking

Práctica de rechazar o terminar relaciones comerciales automáticamente basándose en un factor de riesgo (como ser PEP) sin análisis individualizado. La Guía 2026 desaconseja esta práctica.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 6.1.3.1

E

Enfoque Basado en Riesgos EBR

Principio rector que establece que la intensidad de las medidas de DD debe ser proporcional al nivel de riesgo identificado. Permite asignar recursos de manera eficiente.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.1

Estratificación

Segunda etapa del lavado de activos donde se realizan múltiples transacciones para ocultar el origen de los fondos. En seguros, puede incluir múltiples pólizas, rescates y reinversiones.

Ref: Ley 155-17

Estructuración Smurfing

Técnica de lavado que consiste en fraccionar operaciones en montos menores para evitar umbrales de reporte o controles. También conocida como "pitufeo". Es señal de alerta crítica.

Ref: Guía UAF 2026, Señales de Alerta

F

Factor de Riesgo

Elemento o característica que influye en el nivel de riesgo de LAFTPADM. Incluye factores del cliente (actividad, ubicación, PEP), del producto (complejidad, liquidez) y del canal (presencial, remoto).

Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.3

Financiamiento del Terrorismo FT

Provisión o recolección de fondos con la intención de que se utilicen para cometer actos terroristas o para financiar organizaciones terroristas.

Ref: Ley 155-17

G

GAFI FATF

Grupo de Acción Financiera Internacional. Organismo intergubernamental que establece estándares internacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La Guía 2026 se alinea con los estándares GAFI 2025.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 1

I

Integración

Tercera y última etapa del lavado de activos donde los fondos "limpios" se reintroducen a la economía legítima. El rescate de pólizas puede ser utilizado para este fin.

Ref: Ley 155-17

Intermediario de Seguros

Persona física o jurídica que actúa como enlace entre el cliente y la aseguradora. Incluye agentes y corredores. Son sujetos obligados independientes con responsabilidades propias de DD.

Ref: Guía UAF 2026; Ley 146-02

J

Jurisdicción de Alto Riesgo

País o territorio identificado por el GAFI u organismos competentes como deficiente en controles contra LAFTPADM. Clientes vinculados a estas jurisdicciones requieren DD Ampliada.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 6.1.3.2

L

Ley 155-17

Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo de República Dominicana. Marco legal principal que establece obligaciones de los sujetos obligados, tipifica delitos y crea la UAF.

Ref: Ley 155-17

Lista de Sanciones

Bases de datos de personas y entidades sujetas a restricciones por terrorismo, narcotráfico u otras actividades ilícitas. Incluye listas OFAC, ONU, UE. Deben consultarse en la DD.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.5

Lavado de Activos LA

Proceso mediante el cual se oculta el origen ilícito de bienes o recursos provenientes de actividades delictivas para darles apariencia de legalidad. Comprende las etapas de colocación, estratificación e integración.

Ref: Ley 155-17, Art. 3

LAFTPADM

Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Término que engloba los tres delitos que el sistema de prevención busca combatir.

Ref: Guía UAF 2026

M

Matriz de Riesgo

Herramienta que permite clasificar clientes según su nivel de riesgo combinando múltiples factores (cliente, producto, canal, jurisdicción). Resultado: riesgo bajo, medio o alto.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.4

Monitoreo Continuo

Cuarta fase de la DD que consiste en la vigilancia permanente de la relación comercial para detectar cambios en el perfil de riesgo, operaciones inusuales o señales de alerta.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.9

N

Nominee / Accionista Nominal

Persona que aparece como propietaria de acciones o bienes en nombre de otra persona. Indicador de posible ocultamiento de beneficiario final. Requiere identificar al verdadero propietario.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.4

Norma de Prevención LAFT - Sector Seguros

Norma que Regula la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para el Sector Seguros, emitida por la Superintendencia de Seguros. Establece requisitos específicos para aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de seguros en materia de DD, reportes y controles internos.

Ref: Superintendencia de Seguros de la República Dominicana

Norma de Sanciones PLAFTPADM Res. 08/2023

Resolución que establece el régimen procesal para la aplicación de sanciones administrativas por la Superintendencia de Seguros a sujetos obligados (aseguradoras, reaseguradoras, corredores) por incumplimientos a la Ley 155-17. Define infracciones, procedimiento sancionador (fase instructora y decisoria), recursos disponibles y garantías del debido proceso.

Ref: Superintendencia de Seguros, Resolución 08/2023

O

OFAC

Office of Foreign Assets Control (Oficina de Control de Activos Extranjeros). Agencia del Departamento del Tesoro de EE.UU. que administra sanciones económicas. Su lista SDN es referencia obligatoria en la DD.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.5

Oficial de Cumplimiento OC

Persona designada por el sujeto obligado para liderar y supervisar el programa de prevención de LAFTPADM. Debe tener autoridad, acceso a información y línea directa con la alta gerencia.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 8.2

Operación Inusual

Transacción que se aparta del perfil conocido del cliente o de los patrones normales del mercado. No necesariamente es sospechosa, pero requiere análisis adicional.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 7

Operación Sospechosa

Operación que, tras análisis, presenta indicios de vinculación con LAFTPADM. Genera obligación de Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UAF.

Ref: Ley 155-17; Guía UAF 2026, Sección 7

Origen de Fondos

Actividad que genera los recursos utilizados en una operación específica. Pregunta clave: ¿De dónde provienen los fondos de esta operación? Se verifica siempre, proporcional al riesgo.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.7

Origen de Riqueza

Fuente general del patrimonio del cliente. Pregunta clave: ¿Cómo acumuló su patrimonio total? Se verifica solo en casos de riesgo alto, PEP o estructuras complejas.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.7

P

PADM

Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Novedad incorporada en la Guía 2026, ampliando el alcance de LA/FT a LAFTPADM.

Ref: Guía UAF 2026

Perfil Transaccional

Patrón esperado de operaciones de un cliente basado en su actividad económica, ingresos y propósito de la relación. Base para detectar operaciones inusuales.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.6

Persona Expuesta Políticamente PEP

Persona que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en el extranjero. Incluye 35 categorías específicas según el Decreto 408-17. La condición de PEP se extiende a familiares y asociados cercanos.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 6.1.3.1; Decreto 408-17, Art. 19

Período de Enfriamiento

Período de 3 años después del cese de funciones de un PEP durante el cual se mantienen medidas de DD ampliada. Posteriormente, se continúa con monitoreo reforzado.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 6.1.3.1

Prima Única

Modalidad de pago donde se abona el costo total del seguro en un solo pago. Por su naturaleza (montos elevados), puede ser utilizada para lavado de activos y requiere verificación de origen de fondos.

Ref: Guía UAF 2026, Señales de Alerta en Seguros

Programa de Cumplimiento

Conjunto de políticas, procedimientos, controles y recursos implementados por el sujeto obligado para prevenir y detectar LAFTPADM. Debe ser proporcional al tamaño y riesgo de la entidad.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 8

R

Rescate de Póliza

Cancelación anticipada de una póliza de vida con componente de ahorro para recuperar el valor acumulado. El rescate temprano con pérdida significativa es señal de alerta de lavado de activos.

Ref: Guía UAF 2026, Señales de Alerta en Seguros

Riesgo Inherente

Nivel de riesgo de LAFTPADM antes de aplicar controles mitigantes. Determina la intensidad de las medidas de DD requeridas.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.4

Riesgo Residual

Nivel de riesgo que permanece después de aplicar las medidas de control y mitigación. Debe ser aceptable para la entidad; de lo contrario, debe rechazarse la relación.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.4

Reporte de Transacción en Efectivo RTE

Comunicación obligatoria a la UAF de operaciones en efectivo que superan el umbral establecido (actualmente RD$500,000 o su equivalente en moneda extranjera).

Ref: Ley 155-17; Decreto 408-17

Reporte de Operación Sospechosa ROS

Comunicación que los sujetos obligados deben enviar a la UAF cuando detectan operaciones que podrían estar vinculadas a LAFTPADM.

Ref: Ley 155-17

S

Seguro de Vida con Ahorro

Producto de seguro que combina protección por fallecimiento con acumulación de valor (componente de ahorro/inversión). Considerado de mayor riesgo LAFTPADM por permitir primas elevadas, valor de rescate y transferencia de valor. Requiere DD proporcional al monto.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.3

Señal de Alerta Red Flag

Indicador o circunstancia que sugiere posible vinculación con LAFTPADM. No implica certeza de actividad ilícita, pero requiere análisis adicional y documentación.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 7

Sujeto Obligado SO

Persona física o jurídica obligada por ley a cumplir con las normativas de prevención de LAFTPADM. Incluye instituciones financieras, seguros, inmobiliarias, notarios, y otros sectores específicos.

Ref: Ley 155-17, Art. 35

Señal de Alerta Red Flag

Indicador o circunstancia que sugiere posible vinculación con LAFTPADM. No implica certeza de actividad ilícita, pero requiere análisis adicional y documentación.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 7

Superintendencia de Seguros

Organismo regulador del sector asegurador en República Dominicana. Supervisa el cumplimiento de las normativas de prevención de LAFTPADM por parte de aseguradoras e intermediarios.

Ref: Ley 146-02

T

Testaferro

Persona que presta su nombre para ocultar al verdadero propietario o beneficiario de bienes, cuentas o transacciones. Técnica común de lavado de activos. Identificar testaferros es objetivo clave de la DD.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.4

Tercero Intermediario

Persona que actúa en nombre de otra en una transacción. Cuando la relación se establece a través de terceros, se requiere DD Ampliada para identificar al cliente final.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 6.1.3.3

Tipología

Patrón o método recurrente utilizado para cometer LAFTPADM. En seguros, incluye: sobrefacturación de primas, rescates anticipados, uso de beneficiarios pantalla, entre otros.

Ref: Guía UAF 2026, Anexos

U

Umbral de Reporte

Monto a partir del cual una transacción en efectivo genera obligación automática de reporte (RTE). En RD: RD$500,000 o equivalente. No aplica para operaciones sospechosas, que se reportan independientemente del monto.

Ref: Decreto 408-17, Art. 33

Unidad de Análisis Financiero UAF

Organismo encargado de recibir, solicitar, analizar y difundir información relacionada con posibles actividades de LAFTPADM. Emite la Guía de Debida Diligencia.

Ref: Ley 155-17

V

Verificación

Proceso de comprobar la veracidad de la información proporcionada por el cliente mediante fuentes independientes, documentos oficiales o bases de datos confiables.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.3

Vinculación

Proceso de establecer una relación comercial con un nuevo cliente. Es el momento clave para realizar la DD inicial y clasificar el nivel de riesgo.

Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.1

Debida Diligencia General

CSC es un formulario o instrumento inicial que recopila datos básicos de identificación. La Debida Diligencia es un proceso mucho más amplio que incluye:

  • Verificación de la información proporcionada
  • Análisis de factores de riesgo
  • Evaluación del perfil transaccional
  • Monitoreo continuo
  • Actualización periódica

En resumen: CSC es el punto de partida, la DD es todo el proceso de gestión de riesgos.

La Guía 2026 introduce una metodología estructurada en cuatro fases:

  • Fase 1 - Identificación: Recopilar datos del cliente, identificar BF, obtener información sobre origen de fondos
  • Fase 2 - Medición: Verificar BF, evaluar origen de fondos/riqueza, analizar factores de riesgo, asignar nivel de riesgo
  • Fase 3 - Control: Aplicar requisitos documentales, establecer límites, tomar decisiones de aceptación/rechazo
  • Fase 4 - Monitoreo: Revisión sistemática, actualización de evaluación, activación de alertas

Origen de Fondos (¿de dónde viene el dinero de esta operación?):

  • Se verifica siempre, proporcional al riesgo
  • Aplica a cada operación significativa

Origen de Riqueza (¿cómo acumuló su patrimonio total?):

  • Solo en casos de riesgo alto
  • Cuando el cliente es PEP
  • En estructuras complejas
  • Cuando hay inconsistencias entre perfil y operaciones

Sector Asegurador - Preguntas Generales

Según el Decreto 408-17 y la Guía 2026, la DD obligatoria aplica solo a:

  • Seguros de vida
  • Seguros con componente de inversión (ej: vida universal, rentas vitalicias con inversión)

Sin embargo, la Guía 2026 recomienda aplicar controles proporcionales a otros productos de alto valor, como pólizas de prima única elevada o seguros de daños de alto monto.

El seguro de vida con ahorro combina protección y acumulación de valor, lo que genera características que pueden ser explotadas para LAFTPADM:

  • Valor de rescate: Permite recuperar fondos antes del vencimiento, facilitando la "limpieza" de dinero ilícito
  • Primas elevadas: Admite pagos únicos o primas altas que pueden servir para colocar grandes sumas
  • Componente de inversión: El dinero genera rendimientos, añadiendo legitimidad a los fondos
  • Transferibilidad: En algunos casos permite cambios de beneficiario o cesión de derechos
  • Beneficio por fallecimiento: El pago a beneficiarios puede usarse para transferir valor a terceros

Controles requeridos:

  • Verificación de origen de fondos proporcional al monto de primas
  • Análisis de coherencia entre perfil económico y primas pagadas
  • Monitoreo de rescates anticipados, especialmente con pérdida
  • Escrutinio de cambios de beneficiario
  • DD Ampliada para primas únicas de alto valor

Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.3 (Factores de Riesgo del Producto)

Sí. La Guía 2026 establece explícitamente que los "beneficiarios designados en seguros o instrumentos financieros" son considerados Beneficiarios Finales.

Esto implica que debe:

  • Identificarlos con nombre completo y documento de identidad
  • Documentar la relación con el asegurado
  • Aplicar escrutinio adicional si son terceros no relacionados
  • Verificar al momento del siniestro

No siempre, pero requiere análisis. Son señales de alerta:

  • Rescate muy cercano a la contratación (ej: menos de 2 años)
  • Rescate con pérdida significativa sin justificación razonable
  • Solicitud de pago a tercero
  • Fraccionamiento de rescates en montos justo bajo umbrales

Un rescate por necesidad económica documentada, después de varios años de vigencia, generalmente no es preocupante.

No. La Guía 2026 establece una clara política contra el "de-risking" indiscriminado.

Lo que debe hacer:

  • Aplicar DD Ampliada
  • Verificar origen de fondos de las primas
  • Documentar el análisis de riesgo
  • Implementar medidas de mitigación razonables
  • Obtener aprobación de Alta Gerencia
  • Establecer monitoreo reforzado

Solo rechazar cuando el riesgo residual sea inaceptable, documentando la justificación.

Corredores de Seguros

Sí. La Guía 2026 es clara: el corredor es un sujeto obligado por derecho propio, no un mero canal de la aseguradora.

Esto significa que debe:

  • Tener su propio Programa de Cumplimiento
  • Designar un responsable de cumplimiento
  • Aplicar DD a sus clientes
  • Mantener documentación propia por 10 años
  • Reportar directamente a la UAF cuando corresponda

Sí, si identifica una operación sospechosa.

El deber de reportar del corredor es independiente de:

  • Si la aseguradora acepta o rechaza la póliza
  • Si la aseguradora también reporta
  • La decisión comercial que se tome

El corredor, al tener contacto directo con el cliente, puede detectar señales que la aseguradora no percibe.

El corredor debe mantener por 10 años:

  • Formulario de conocimiento del cliente
  • Copia de documentos de identidad
  • Información sobre propósito del seguro
  • Análisis de coherencia prima vs. perfil económico
  • Comunicaciones con el cliente
  • Registro de señales de alerta identificadas y análisis realizado
  • Comunicaciones con la aseguradora sobre hallazgos

El programa debe ser proporcional a su operación, pero debe existir. Como mínimo necesita:

  • Políticas y procedimientos escritos (pueden ser básicos)
  • Una persona designada como responsable de cumplimiento (puede ser usted mismo)
  • Proceso de identificación de clientes
  • Lista de señales de alerta
  • Sistema de archivo documental
  • Conocimiento de cómo reportar a la UAF

La complejidad debe ser proporcional al volumen y tipo de negocios que maneja.

Señales de Alerta en Seguros

Señales de alto riesgo:

  • Prima desproporcionada respecto a ingresos declarados
  • Insistencia en pagar en efectivo montos altos
  • Pago de prima por tercero sin relación clara
  • Beneficiarios en jurisdicciones de alto riesgo
  • Cliente no muestra interés en coberturas, solo en rescate
  • Renuencia a proporcionar información de origen de fondos

Señales de riesgo medio:

  • Múltiples pólizas en diferentes aseguradoras
  • Prima única muy elevada
  • Apuro injustificado por completar la contratación

Depende del contexto. Son señales de alerta:

  • Cambios frecuentes (más de 2 veces al año)
  • Cambios a personas sin relación familiar evidente
  • Cambios sin justificación razonable
  • Nuevos beneficiarios en jurisdicciones de riesgo
  • Beneficiarios que son entidades jurídicas opacas

Cambios normales (ej: por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de beneficiario original) no son preocupantes.

Listas Restrictivas y Verificación

Las listas restrictivas son bases de datos que contienen personas y entidades sujetas a sanciones internacionales por terrorismo, narcotráfico, proliferación de armas u otros delitos graves.

Principales listas a consultar:

  • OFAC (SDN List): Lista de nacionales especialmente designados del Tesoro de EE.UU.
  • ONU: Lista consolidada del Consejo de Seguridad
  • Unión Europea: Lista de sanciones de la UE
  • Lista Nacional: Lista local emitida por autoridades dominicanas

¿Cuándo consultar?

  • Al vincular un nuevo cliente
  • Al agregar o cambiar beneficiarios
  • Periódicamente para clientes existentes (según el riesgo)
  • Ante cualquier señal de alerta

OFAC (Office of Foreign Assets Control) es la agencia del Departamento del Tesoro de Estados Unidos que administra y ejecuta programas de sanciones económicas y comerciales.

¿Por qué es importante?

  • Cualquier transacción con personas en la lista OFAC puede tener consecuencias legales severas
  • Aplica a transacciones en dólares estadounidenses o que involucren el sistema financiero de EE.UU.
  • Las aseguradoras y corredores dominicanos están expuestos si procesan transacciones internacionales
  • El incumplimiento puede resultar en multas millonarias y exclusión del sistema financiero

Herramienta de consulta: sanctionssearch.ofac.treas.gov

Si encuentra una posible coincidencia:

  1. No proceda con la operación hasta verificar
  2. Verifique si es un falso positivo: Compare todos los datos disponibles (nombre completo, fecha de nacimiento, documento, nacionalidad)
  3. Documente el análisis: Registre los pasos de verificación realizados
  4. Si es coincidencia confirmada:
    • No realice ninguna transacción
    • Congele cualquier relación existente
    • Reporte inmediatamente a la UAF
    • Informe a su Oficial de Cumplimiento
  5. Si es falso positivo: Documente las diferencias que lo demuestran y continúe con precaución

Estructuración y Técnicas de Lavado

El pitufeo (smurfing en inglés) o estructuración es una técnica de lavado de activos que consiste en fraccionar operaciones grandes en múltiples operaciones pequeñas para evitar los umbrales de reporte o controles.

Características:

  • Múltiples depósitos o pagos justo por debajo del umbral (ej: pagos de RD$490,000 cuando el umbral es RD$500,000)
  • Operaciones realizadas por diferentes personas relacionadas
  • Uso de múltiples cuentas, sucursales o instituciones
  • Patrones repetitivos en cortos períodos de tiempo

En seguros: Se puede manifestar como múltiples pólizas pequeñas, pagos fraccionados de primas, o uso de varios corredores para una misma familia.

Señales de alerta de estructuración en seguros:

  • Cliente que adquiere múltiples pólizas pequeñas cuando una sola póliza mayor sería más conveniente
  • Familiares que adquieren pólizas similares en corto tiempo
  • Pagos de prima en montos repetitivos justo bajo umbrales
  • Pagos desde múltiples cuentas o por múltiples terceros
  • Cliente que pregunta específicamente por los umbrales de reporte
  • Resistencia a consolidar pólizas existentes
  • Solicitud de dividir una prima única en múltiples pagos sin justificación

Acción recomendada: Documentar las observaciones, consultar con el área de cumplimiento y considerar si amerita un ROS.

Tipologías principales en el sector asegurador:

  • Prima única y rescate: Pagar prima elevada en efectivo y luego rescatar la póliza (con pérdida) para obtener fondos "limpios"
  • Pago por terceros: Terceros sin relación pagan las primas del asegurado
  • Beneficiarios sospechosos: Designar beneficiarios en jurisdicciones de riesgo o sin relación lógica
  • Sobreseguro: Asegurar bienes por valores inflados y luego reclamar siniestros fraudulentos
  • Estructuración de primas: Fraccionar pagos para evitar umbrales
  • Uso de intermediarios opacos: Múltiples capas de intermediarios para ocultar al verdadero cliente
  • Cambios frecuentes de beneficiarios: Modificar beneficiarios repetidamente para transferir valor

Marco Legal Dominicano

La Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo establece:

  • Obligación de DD: Identificar y verificar clientes
  • Reportes obligatorios: ROS y RTE a la UAF
  • Conservación de documentos: 10 años mínimo
  • Programa de cumplimiento: Políticas, procedimientos y controles
  • Capacitación: Entrenamiento continuo del personal
  • Confidencialidad: No revelar al cliente que fue reportado

Sanciones por incumplimiento:

  • Multas administrativas
  • Suspensión de licencia
  • Responsabilidad penal en casos graves

Ley 155-17:

  • Marco legal principal (ley orgánica)
  • Establece obligaciones generales
  • Define delitos y sanciones
  • Crea la UAF y estructura institucional

Decreto 408-17:

  • Reglamento de aplicación de la Ley
  • Detalla procedimientos específicos
  • Define umbrales y categorías de PEP
  • Especifica requisitos documentales

Guía UAF 2026:

  • Orientación técnica de la UAF
  • Metodología de DD (4 fases)
  • Enfoque basado en riesgos
  • Mejores prácticas y ejemplos

Los tres se complementan: la Ley establece el "qué", el Decreto el "cuánto" y la Guía el "cómo".

La Norma que Regula la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para el Sector Seguros es una regulación específica emitida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana.

Alcance:

  • Aseguradoras y reaseguradoras
  • Corredores de seguros
  • Agentes de seguros
  • Otros intermediarios del sector

Contenido principal:

  • Obligaciones específicas de DD para el sector
  • Requisitos del Oficial de Cumplimiento
  • Programa de prevención y controles internos
  • Procedimientos de reporte (ROS/RTE)
  • Conservación de documentos
  • Capacitación del personal

Relación con otras normas:

Complementa la Ley 155-17, el Decreto 408-17 y la Guía UAF, adaptando los requisitos generales a las particularidades del negocio de seguros. Es de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos regulados por la Superintendencia.

La Resolución 08/2023 establece el régimen procesal para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Superintendencia de Seguros en el ámbito de la Ley 155-17.

Sujetos alcanzados:

  • Compañías de seguros
  • Compañías de reaseguros
  • Corredores de seguros
  • Personas en cargos de administración o dirección

Procedimiento sancionador:

  • Fase de instrucción: Investigación preliminar por funcionario instructor
  • Fase decisoria: Emisión de resolución por órgano sancionador
  • Garantías: Derecho a defensa, presunción de inocencia, debido proceso

Recursos disponibles:

  • Recurso de reconsideración (ante la Superintendencia)
  • Recurso jerárquico (ante el Ministro de Hacienda)
  • Recurso contencioso administrativo (ante tribunal competente)

Sanciones aplicables: Según los artículos 74 y siguientes de la Ley 155-17, incluyendo amonestaciones, multas y suspensión de licencia.