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Proceso mediante el cual el sujeto obligado identifica, evalúa y documenta sus riesgos de exposición a LAFTPADM considerando sus clientes, productos, canales y jurisdicciones. Base para diseñar controles proporcionales.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.2
Títulos accionarios que no registran el nombre del propietario, permitiendo transferencia anónima. Consideradas de alto riesgo para LAFTPADM. Requieren DD Ampliada cuando están presentes en la estructura del cliente.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 6.1.3.5
Nivel directivo del sujeto obligado con autoridad para aprobar relaciones de alto riesgo, políticas de cumplimiento y decisiones de escalamiento. Su involucramiento es requerido para clientes PEP y casos de alto riesgo.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 6.1.3.1
Persona natural que posee o controla en última instancia a un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye a quienes poseen ≥20% del capital social, ejercen control efectivo por otros medios, o se benefician económica o jurídicamente de la operación.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.4
Persona designada para recibir el beneficio de una póliza de seguro. Según la Guía 2026, es considerado Beneficiario Final y debe ser identificado y, en casos de riesgo, verificado.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.4
Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Órgano coordinador del sistema PLAFTPADM en República Dominicana.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 3
Formulario o instrumento inicial para recopilar datos básicos de identificación del cliente. No debe confundirse con la Debida Diligencia, que es un proceso más amplio e integral.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.8.7
Criterio que reconoce como Beneficiario Final a personas físicas relacionadas por matrimonio, consanguinidad o afinidad hasta segundo grado que, en conjunto, cumplen el umbral del 20% o ejercen control efectivo.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.4
Medio o vía a través del cual se comercializan productos de seguros. Incluye agentes, corredores, bancaseguros y canales digitales. El canal utilizado es un factor de riesgo en la evaluación del cliente.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.3
Documento que establece los principios éticos y normas de comportamiento que deben seguir los empleados y colaboradores del sujeto obligado en materia de prevención de LAFTPADM.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 8
Primera etapa del lavado de activos donde se introducen los fondos ilícitos al sistema financiero. En seguros, puede manifestarse mediante pago de primas elevadas en efectivo.
Ref: Ley 155-17
Proceso integral y dinámico de identificación, verificación, análisis, evaluación y monitoreo de clientes y operaciones para gestionar el riesgo de LAFTPADM. Incluye las cuatro fases: identificación, medición, control y monitoreo.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 5
Nivel de DD aplicable a clientes clasificados como riesgo bajo. Permite información mínima y plazos extendidos. Vinculada con la inclusión financiera. NO aplica si existe sospecha de LAFTPADM.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 6
Nivel de DD aplicable a clientes de riesgo medio. Incluye identificación completa, verificación de BF, propósito de relación, documentación y evaluación de riesgo.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 6
Nivel de DD aplicable a clientes de alto riesgo. Supuestos: PEP, terceros/fideicomisos, jurisdicciones de riesgo, relación no presencial, empresas con acciones al portador, estructuras complejas.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 6
Práctica de rechazar o terminar relaciones comerciales automáticamente basándose en un factor de riesgo (como ser PEP) sin análisis individualizado. La Guía 2026 desaconseja esta práctica.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 6.1.3.1
Principio rector que establece que la intensidad de las medidas de DD debe ser proporcional al nivel de riesgo identificado. Permite asignar recursos de manera eficiente.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.1
Segunda etapa del lavado de activos donde se realizan múltiples transacciones para ocultar el origen de los fondos. En seguros, puede incluir múltiples pólizas, rescates y reinversiones.
Ref: Ley 155-17
Técnica de lavado que consiste en fraccionar operaciones en montos menores para evitar umbrales de reporte o controles. También conocida como "pitufeo". Es señal de alerta crítica.
Ref: Guía UAF 2026, Señales de Alerta
Elemento o característica que influye en el nivel de riesgo de LAFTPADM. Incluye factores del cliente (actividad, ubicación, PEP), del producto (complejidad, liquidez) y del canal (presencial, remoto).
Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.3
Provisión o recolección de fondos con la intención de que se utilicen para cometer actos terroristas o para financiar organizaciones terroristas.
Ref: Ley 155-17
Grupo de Acción Financiera Internacional. Organismo intergubernamental que establece estándares internacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La Guía 2026 se alinea con los estándares GAFI 2025.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 1
Tercera y última etapa del lavado de activos donde los fondos "limpios" se reintroducen a la economía legítima. El rescate de pólizas puede ser utilizado para este fin.
Ref: Ley 155-17
Persona física o jurídica que actúa como enlace entre el cliente y la aseguradora. Incluye agentes y corredores. Son sujetos obligados independientes con responsabilidades propias de DD.
Ref: Guía UAF 2026; Ley 146-02
País o territorio identificado por el GAFI u organismos competentes como deficiente en controles contra LAFTPADM. Clientes vinculados a estas jurisdicciones requieren DD Ampliada.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 6.1.3.2
Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo de República Dominicana. Marco legal principal que establece obligaciones de los sujetos obligados, tipifica delitos y crea la UAF.
Ref: Ley 155-17
Bases de datos de personas y entidades sujetas a restricciones por terrorismo, narcotráfico u otras actividades ilícitas. Incluye listas OFAC, ONU, UE. Deben consultarse en la DD.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.5
Proceso mediante el cual se oculta el origen ilícito de bienes o recursos provenientes de actividades delictivas para darles apariencia de legalidad. Comprende las etapas de colocación, estratificación e integración.
Ref: Ley 155-17, Art. 3
Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Término que engloba los tres delitos que el sistema de prevención busca combatir.
Ref: Guía UAF 2026
Herramienta que permite clasificar clientes según su nivel de riesgo combinando múltiples factores (cliente, producto, canal, jurisdicción). Resultado: riesgo bajo, medio o alto.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.4
Cuarta fase de la DD que consiste en la vigilancia permanente de la relación comercial para detectar cambios en el perfil de riesgo, operaciones inusuales o señales de alerta.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.9
Persona que aparece como propietaria de acciones o bienes en nombre de otra persona. Indicador de posible ocultamiento de beneficiario final. Requiere identificar al verdadero propietario.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.4
Norma que Regula la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para el Sector Seguros, emitida por la Superintendencia de Seguros. Establece requisitos específicos para aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de seguros en materia de DD, reportes y controles internos.
Ref: Superintendencia de Seguros de la República Dominicana
Resolución que establece el régimen procesal para la aplicación de sanciones administrativas por la Superintendencia de Seguros a sujetos obligados (aseguradoras, reaseguradoras, corredores) por incumplimientos a la Ley 155-17. Define infracciones, procedimiento sancionador (fase instructora y decisoria), recursos disponibles y garantías del debido proceso.
Ref: Superintendencia de Seguros, Resolución 08/2023
Office of Foreign Assets Control (Oficina de Control de Activos Extranjeros). Agencia del Departamento del Tesoro de EE.UU. que administra sanciones económicas. Su lista SDN es referencia obligatoria en la DD.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.5
Persona designada por el sujeto obligado para liderar y supervisar el programa de prevención de LAFTPADM. Debe tener autoridad, acceso a información y línea directa con la alta gerencia.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 8.2
Transacción que se aparta del perfil conocido del cliente o de los patrones normales del mercado. No necesariamente es sospechosa, pero requiere análisis adicional.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 7
Operación que, tras análisis, presenta indicios de vinculación con LAFTPADM. Genera obligación de Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UAF.
Ref: Ley 155-17; Guía UAF 2026, Sección 7
Actividad que genera los recursos utilizados en una operación específica. Pregunta clave: ¿De dónde provienen los fondos de esta operación? Se verifica siempre, proporcional al riesgo.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.7
Fuente general del patrimonio del cliente. Pregunta clave: ¿Cómo acumuló su patrimonio total? Se verifica solo en casos de riesgo alto, PEP o estructuras complejas.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.7
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Novedad incorporada en la Guía 2026, ampliando el alcance de LA/FT a LAFTPADM.
Ref: Guía UAF 2026
Patrón esperado de operaciones de un cliente basado en su actividad económica, ingresos y propósito de la relación. Base para detectar operaciones inusuales.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.6
Persona que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en el extranjero. Incluye 35 categorías específicas según el Decreto 408-17. La condición de PEP se extiende a familiares y asociados cercanos.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 6.1.3.1; Decreto 408-17, Art. 19
Período de 3 años después del cese de funciones de un PEP durante el cual se mantienen medidas de DD ampliada. Posteriormente, se continúa con monitoreo reforzado.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 6.1.3.1
Modalidad de pago donde se abona el costo total del seguro en un solo pago. Por su naturaleza (montos elevados), puede ser utilizada para lavado de activos y requiere verificación de origen de fondos.
Ref: Guía UAF 2026, Señales de Alerta en Seguros
Conjunto de políticas, procedimientos, controles y recursos implementados por el sujeto obligado para prevenir y detectar LAFTPADM. Debe ser proporcional al tamaño y riesgo de la entidad.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 8
Cancelación anticipada de una póliza de vida con componente de ahorro para recuperar el valor acumulado. El rescate temprano con pérdida significativa es señal de alerta de lavado de activos.
Ref: Guía UAF 2026, Señales de Alerta en Seguros
Nivel de riesgo de LAFTPADM antes de aplicar controles mitigantes. Determina la intensidad de las medidas de DD requeridas.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.4
Nivel de riesgo que permanece después de aplicar las medidas de control y mitigación. Debe ser aceptable para la entidad; de lo contrario, debe rechazarse la relación.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.4
Comunicación obligatoria a la UAF de operaciones en efectivo que superan el umbral establecido (actualmente RD$500,000 o su equivalente en moneda extranjera).
Ref: Ley 155-17; Decreto 408-17
Comunicación que los sujetos obligados deben enviar a la UAF cuando detectan operaciones que podrían estar vinculadas a LAFTPADM.
Ref: Ley 155-17
Producto de seguro que combina protección por fallecimiento con acumulación de valor (componente de ahorro/inversión). Considerado de mayor riesgo LAFTPADM por permitir primas elevadas, valor de rescate y transferencia de valor. Requiere DD proporcional al monto.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.3
Indicador o circunstancia que sugiere posible vinculación con LAFTPADM. No implica certeza de actividad ilícita, pero requiere análisis adicional y documentación.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 7
Persona física o jurídica obligada por ley a cumplir con las normativas de prevención de LAFTPADM. Incluye instituciones financieras, seguros, inmobiliarias, notarios, y otros sectores específicos.
Ref: Ley 155-17, Art. 35
Indicador o circunstancia que sugiere posible vinculación con LAFTPADM. No implica certeza de actividad ilícita, pero requiere análisis adicional y documentación.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 7
Organismo regulador del sector asegurador en República Dominicana. Supervisa el cumplimiento de las normativas de prevención de LAFTPADM por parte de aseguradoras e intermediarios.
Ref: Ley 146-02
Persona que presta su nombre para ocultar al verdadero propietario o beneficiario de bienes, cuentas o transacciones. Técnica común de lavado de activos. Identificar testaferros es objetivo clave de la DD.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.4
Persona que actúa en nombre de otra en una transacción. Cuando la relación se establece a través de terceros, se requiere DD Ampliada para identificar al cliente final.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 6.1.3.3
Patrón o método recurrente utilizado para cometer LAFTPADM. En seguros, incluye: sobrefacturación de primas, rescates anticipados, uso de beneficiarios pantalla, entre otros.
Ref: Guía UAF 2026, Anexos
Monto a partir del cual una transacción en efectivo genera obligación automática de reporte (RTE). En RD: RD$500,000 o equivalente. No aplica para operaciones sospechosas, que se reportan independientemente del monto.
Ref: Decreto 408-17, Art. 33
Organismo encargado de recibir, solicitar, analizar y difundir información relacionada con posibles actividades de LAFTPADM. Emite la Guía de Debida Diligencia.
Ref: Ley 155-17
Proceso de comprobar la veracidad de la información proporcionada por el cliente mediante fuentes independientes, documentos oficiales o bases de datos confiables.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.3
Proceso de establecer una relación comercial con un nuevo cliente. Es el momento clave para realizar la DD inicial y clasificar el nivel de riesgo.
Ref: Guía UAF 2026, Sección 5.1
CSC es un formulario o instrumento inicial que recopila datos básicos de identificación. La Debida Diligencia es un proceso mucho más amplio que incluye:
En resumen: CSC es el punto de partida, la DD es todo el proceso de gestión de riesgos.
La Guía 2026 introduce una metodología estructurada en cuatro fases:
Origen de Fondos (¿de dónde viene el dinero de esta operación?):
Origen de Riqueza (¿cómo acumuló su patrimonio total?):
Según el Decreto 408-17 y la Guía 2026, la DD obligatoria aplica solo a:
Sin embargo, la Guía 2026 recomienda aplicar controles proporcionales a otros productos de alto valor, como pólizas de prima única elevada o seguros de daños de alto monto.
El seguro de vida con ahorro combina protección y acumulación de valor, lo que genera características que pueden ser explotadas para LAFTPADM:
Controles requeridos:
Ref: Guía UAF 2026, Sección 4.3 (Factores de Riesgo del Producto)
Sí. La Guía 2026 establece explícitamente que los "beneficiarios designados en seguros o instrumentos financieros" son considerados Beneficiarios Finales.
Esto implica que debe:
No siempre, pero requiere análisis. Son señales de alerta:
Un rescate por necesidad económica documentada, después de varios años de vigencia, generalmente no es preocupante.
No. La Guía 2026 establece una clara política contra el "de-risking" indiscriminado.
Lo que debe hacer:
Solo rechazar cuando el riesgo residual sea inaceptable, documentando la justificación.
Sí. La Guía 2026 es clara: el corredor es un sujeto obligado por derecho propio, no un mero canal de la aseguradora.
Esto significa que debe:
Sí, si identifica una operación sospechosa.
El deber de reportar del corredor es independiente de:
El corredor, al tener contacto directo con el cliente, puede detectar señales que la aseguradora no percibe.
El corredor debe mantener por 10 años:
El programa debe ser proporcional a su operación, pero debe existir. Como mínimo necesita:
La complejidad debe ser proporcional al volumen y tipo de negocios que maneja.
Señales de alto riesgo:
Señales de riesgo medio:
Depende del contexto. Son señales de alerta:
Cambios normales (ej: por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de beneficiario original) no son preocupantes.
Las listas restrictivas son bases de datos que contienen personas y entidades sujetas a sanciones internacionales por terrorismo, narcotráfico, proliferación de armas u otros delitos graves.
Principales listas a consultar:
¿Cuándo consultar?
OFAC (Office of Foreign Assets Control) es la agencia del Departamento del Tesoro de Estados Unidos que administra y ejecuta programas de sanciones económicas y comerciales.
¿Por qué es importante?
Herramienta de consulta: sanctionssearch.ofac.treas.gov
Si encuentra una posible coincidencia:
El pitufeo (smurfing en inglés) o estructuración es una técnica de lavado de activos que consiste en fraccionar operaciones grandes en múltiples operaciones pequeñas para evitar los umbrales de reporte o controles.
Características:
En seguros: Se puede manifestar como múltiples pólizas pequeñas, pagos fraccionados de primas, o uso de varios corredores para una misma familia.
Señales de alerta de estructuración en seguros:
Acción recomendada: Documentar las observaciones, consultar con el área de cumplimiento y considerar si amerita un ROS.
Tipologías principales en el sector asegurador:
La Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo establece:
Sanciones por incumplimiento:
Ley 155-17:
Decreto 408-17:
Guía UAF 2026:
Los tres se complementan: la Ley establece el "qué", el Decreto el "cuánto" y la Guía el "cómo".
La Norma que Regula la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para el Sector Seguros es una regulación específica emitida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana.
Alcance:
Contenido principal:
Relación con otras normas:
Complementa la Ley 155-17, el Decreto 408-17 y la Guía UAF, adaptando los requisitos generales a las particularidades del negocio de seguros. Es de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos regulados por la Superintendencia.
La Resolución 08/2023 establece el régimen procesal para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Superintendencia de Seguros en el ámbito de la Ley 155-17.
Sujetos alcanzados:
Procedimiento sancionador:
Recursos disponibles:
Sanciones aplicables: Según los artículos 74 y siguientes de la Ley 155-17, incluyendo amonestaciones, multas y suspensión de licencia.